sábado, 21 de diciembre de 2013

A PARTIR DE MAÑANA SE REDUCE LA CIRCULACIÓN A VEHÍCULOS DE GRAN PESO


·         La medida entra en vigor desde las 00:00 horas de este viernes, hasta las 23:59 horas del 6 de enero de 2014
·         El objetivo es fomentar la seguridad de los usuarios que circulan por las carreteras y mejorar el flujo vehicular durante el periodo decembrino
·         Rige para el autotransporte federal y transporte privado de carga especializada, así como grúas industriales


A partir de las 00:00 horas de mañana viernes, entran en vigor los horarios de operación que se aplican en el periodo vacacional para el autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como grúas industriales que transitan por caminos y puentes de jurisdicción federal.

De acuerdo con el Aviso de la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), dado a conocer oportunamente en el Diario Oficial de la Federación, los horarios de operación para este tipo de transporte inician a las 00:00 horas del 20 de diciembre de 2013 y concluyen a las 23:59 horas del 6 de enero de 2014.

La medida es para todos los usuarios y permisionarios. Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SCT, podrán transitar en el periodo antes señalado de las 07:00 horas a las 18:00 horas.

Excepto los días: del 20 al 22, del 24 al 25, del 28 al 29 y 31 de diciembre de 2013; así como 1 de enero, y del 4 al 6 de enero de 2014, fechas en las que no deberán circular por los caminos y puentes de jurisdicción federal.

La notificación se aplica con base al numeral 5.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012 vigente, la cual establece que los horarios de operación de dichos vehículos, durante los periodos vacacionales, serán de conformidad a las disposiciones que determine la Secretaría.


Las restricciones de circulación que se señalan durante los días de mayor afluencia, permitirá mejorar el flujo de los usuarios de las carreteras federales, compuesto principalmente por familias que viajan con motivo de las fiestas decembrinas y por vacacionistas con destino a lugares turísticos.


Las medidas preventivas enunciadas, tienen como propósito limitar la circulación de las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, a fin de fomentar la seguridad de los vacacionistas que en dicho periodo circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

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