El Consejo
General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Durango (IEPC) aprobó la
expedición de la convocatoria y los lineamientos del procedimiento para el
registro de aspirantes, dirigida a las ciudadanas y a los ciudadanos que de
manera independiente deseen participar
en la elección ordinaria para renovar los treinta y nueve ayuntamientos de la
entidad en el Proceso Electoral Local 2018-2019.
De esta
manera las ciudadanas y ciudadanos que pretendan postularse como candidato(a)
independiente a los cargos de Presidente/a, Síndico/a o Regidor/a de
alguno de los 39 ayuntamientos del Estado, deberán reunir los requisitos de
elegibilidad siguientes:
I.
Ser ciudadano (a) duranguense, en
pleno ejercicio de sus derechos, originario del Municipio y con residencia
efectiva de tres años, o ciudadano (a) duranguense con residencia efectiva que
no sea menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
II.
Ser mayor de veintiún años de edad al
día de la elección.
III.
En el caso de ser Secretario o
Subsecretario, Diputado en ejercicio, Magistrado, Consejero de la Judicatura,
Comisionado o Consejero de un órgano constitucional autónomo, funcionario
municipal de mando superior, servidor público de mando superior de la
Federación, o militar en servicio activo, deberá separarse del cargo noventa
días antes de la elección.
IV.
No ser Ministro de algún culto
religioso.
V.
No haya sido condenado por la comisión
de delito doloso.
VI.
Estar inscrito en el Registro Federal de
Electores y contar con credencial de elector;
VII.
No ser Magistrado Electoral, Secretario
General de Acuerdos del Tribunal, o Consejero Presidente o Consejero Electoral,
Secretario Ejecutivo, Director o Titular de Unidad Técnica del Instituto,
Presidente, Secretario o Consejero Electoral de los Consejos Municipales del
Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha del
registro de la candidatura;
VIII.
No haber sido registrado como candidato a cargo
alguno de elección popular por algún partido político, en los tres años
inmediatos anteriores a la postulación;
IX.
No haber desempeñado algún cargo de elección
popular, con la calidad de propietario, suplente, provisional, interino o
sustituto, en los tres años inmediatos anteriores a la postulación;
X.
No ser o haber sido dirigente nacional,
estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos
anteriores a la postulación; y
XI.
No podrá registrarse como candidato
independiente, quien participe en un proceso de selección interno de un partido
político, para designar candidatos a cargos de elección popular.
En la Convocatoria aprobada se precisa que las ciudadanas y ciudadanos que pretendan postularse como
candidatas o candidatos independientes a Presidente/a
municipal de alguno de los 39 ayuntamientos del estado deberán presentar la
manifestación de intención a partir del día 7 de diciembre de 2018 y hasta el
23 de enero de 2019 y presentar la documentación siguiente:
1. Escrito de manifestación de
intención de la candidatura a Presidente Municipal, que deberá presentarse ante
el Secretario del Consejo Municipal correspondiente, en original, con firma
autógrafa de la ciudadana o el ciudadano interesado, propietario y suplente,
mediante los formatos aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral
y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.
2. Integración de la planilla completa
con fórmulas de propietarios y suplentes, respetando que la lista de regidurías
sea encabezada por género femenino y se alternarán las fórmulas de distinto
género hasta agotar la lista, las fórmulas deberán ser integradas bajo el
siguiente criterio:
Propietario
|
Suplente
|
Masculino
|
Masculino o Femenino
|
Femenino
|
Femenino
|
Se estableció que a más tardar el día
30 de enero de 2019, el Consejo Municipal Electoral respectivo resolverá sobre
la procedencia de los escritos de manifestación de intención. De
resultar procedente la manifestación de intención, se expedirá constancia a la
ciudadana o el ciudadano interesado(a) y
a partir de la expedición de la constancia, la ciudadana o el ciudadano
interesado(a) adquirirá la calidad de aspirante a candidato (a) independiente.
Las constancias de aspirante a
candidato o candidata independiente deberán entregarse el día 1 de febrero de
2019, para todos (as) y cada uno de las y los ciudadanos interesados que hayan
cumplido con los requisitos.
A partir del día 2 de febrero de 2019 y hasta el 3 de marzo de 2019, las y los
aspirantes podrán realizar actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, por
medios diversos a la radio y la televisión.
Las
o los aspirantes a candidatos como Presidentes Municipales deberán reunir la
firma de por lo menos la cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la lista
nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte al 31
de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por electores de
por lo menos la mitad de las secciones electorales que comprenda, que sumen
como mínimo el 0.5 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de
electores de cada una de ellos, cifras que se encuentran disponibles para su
consulta en la página electrónica del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Durango, en el apartado denominado Candidaturas
Independientes.
En
la siguiente tabla se integra la cantidad de apoyo ciudadano necesario para la
obtención del registro para una candidatura independiente por municipio, es
decir la cantidad de firmas necesarias para que un aspirante a candidato
independiente quede registrado como candidato siempre y cuando cumpla con los
requisitos de la convocatoria y el tope de gastos para recabar el apoyo:
Municipio
|
No. de secciones
|
1% Lista Nominal
|
Tope de gasto para recabar apoyo
ciudadano 2018 – 2019
|
CANATLAN
|
39
|
243
|
$83,993.24
|
CANELAS
|
14
|
32
|
$11,191.15
|
CONETO
DE COMONFORT
|
9
|
35
|
$12,256.98
|
CUENCAME
|
40
|
254
|
$86,934.78
|
DURANGO
|
333
|
4,740
|
$1,597,396.71
|
SIMON
BOLIVAR
|
16
|
78
|
$27,511.58
|
GOMEZ
PALACIO
|
206
|
2,544
|
$855,762.01
|
GUADALUPE
VICTORIA
|
26
|
289
|
$99,237.33
|
GUANACEVI
|
23
|
74
|
$26,242.41
|
HIDALGO
|
8
|
34
|
$11,920.40
|
INDE
|
17
|
44
|
$15,685.84
|
LERDO
|
80
|
1079
|
$365,146.39
|
MAPIMI
|
25
|
180
|
$61,656.52
|
MEZQUITAL
|
32
|
285
|
$92,646.05
|
NAZAS
|
17
|
94
|
$32,630.34
|
NOMBRE
DE DIOS
|
21
|
144
|
$51,224.84
|
NUEVO
IDEAL
|
29
|
209
|
$72,093.88
|
OCAMPO
|
19
|
68
|
$24,752.36
|
EL ORO
|
30
|
95
|
$33,769.79
|
OTAEZ
|
14
|
38
|
$13,217.62
|
PANUCO
DE CORONADO
|
16
|
109
|
$37,812.21
|
PEÑON BLANCO
|
14
|
85
|
$29,559.09
|
POANAS
|
23
|
192
|
$66,312.48
|
PUEBLO
NUEVO
|
48
|
323
|
$108,366.95
|
RODEO
|
23
|
98
|
$34,400.87
|
SAN
BERNARDO
|
12
|
28
|
$9,764.21
|
SAN
DIMAS
|
38
|
134
|
$47,032.99
|
SAN
JUAN DE GUADALUPE
|
16
|
44
|
$15,871.66
|
SAN
JUAN DEL RIO
|
23
|
98
|
$34,590.20
|
SAN
LUIS DEL CORDERO
|
4
|
19
|
$6,521.16
|
SAN
PEDRO DEL GALLO
|
8
|
15
|
$5,206.41
|
SANTA
CLARA
|
9
|
53
|
$18,571.28
|
SANTIAGO
PAPASQUIARO
|
62
|
365
|
$125,101.09
|
SUCHIL
|
11
|
52
|
$18,469.61
|
TAMAZULA
|
31
|
160
|
$53,543.63
|
TEPEHUANES
|
27
|
98
|
$33,787.32
|
TLAHUALILO
|
26
|
149
|
$51,860.75
|
TOPIA
|
13
|
57
|
$19,493.36
|
VICENTE
GUERRERO
|
17
|
169
|
$57,652.66
|
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