jueves, 22 de diciembre de 2022

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE JALISCO PARA QUE ORDENARÁ AL INSTITUTO LOCAL REALIZAR UNA INVESTIGACIÓN MÁS EXHAUSTIVA EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES POR RAZÓN DE GÉNERO



En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara resolvió diversas impugnaciones en contra de las sentencias emitidas por los tribunales electorales de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco y Sonora, relacionadas con violencia política en contra de las mujeres por razón de género, financiamiento público local y acciones afirmativas en favor de la comunidad LGBTTTIQ+, entre otras. 

En el juicio de la ciudadanía 249 se confirmó la sentencia que a su vez validó el Dictamen de la Comisión de Igualdad Sustantiva y no Discriminación del Instituto Electoral de Baja California; pues se consideró que la implementación de la acción afirmativa solicitada, consistente en que los partidos políticos de nueva creación en sus dirigencias contaran con personas de la comunidad LGBTTTIQ+, se traduciría en un nuevo requisito a los partidos políticos y en una modificación que no tendría el carácter provisional que pretende una medida afirmativa. 

Sobre el juicio de la ciudadanía 252 relativo a un procedimiento sancionador de violencia política contra las mujeres por razón de género, ejercida en contra de una regidora en Jalisco. La Sala Regional revocó la determinación del Tribunal local para que repusiera el procedimiento y entre otras cosas, ordenara al Instituto mayores investigaciones de los hechos materia de la queja. Del mismo modo referente a la frase denunciada se señaló que el Tribunal debía hacer un nuevo análisis contextual para determinar si se podría estar ante la presencia de machismos cotidianos. 

Respecto de diversas demandas ciudadanas presentadas por la militancia del partido Fuerza por México Baja California Sur, esta Sala estableció que fue válido que el Instituto local negara la participación en las asambleas de elección de su dirigencia por no contar con la antigüedad requerida, ya que dicho criterio quedó firme al no haber sido impugnada la sentencia correspondiente en su momento (juicios de la ciudadanía 269 a 274).

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