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Esta regulación de los Sistemas de Aeronave Pilotada a
Distancia (RPAS, por sus siglas en inglés), es parte del esfuerzo permanente de
la SCT para preservar la seguridad de usuarios y terceros
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Se divide en dos vías: por el peso de las aeronaves y por
su uso, ya sea recreativo o comercial
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Podrán ser operados en áreas que no estén clasificadas
como prohibidas, restringidas o peligrosas y únicamente durante el día
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Entró en vigor el 8
de abril del 2015 y sustituye a la de 2010
Para consolidar el marco normativo
mediante disposiciones legales aplicables y afianzar la regulación del uso de
los Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS, por sus siglas en inglés),
mejor conocidos como drones, de forma
segura, armonizada y fluida, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
(SCT) emitió a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) la
circular CO AV-23/10 R2.
El documento forma parte del esfuerzo
permanente de la SCT para preservar la seguridad de usuarios y personas, y en él
se mencionan las limitaciones, leyes, reglamentos, normas federales y locales,
que deben seguir los operadores en tierra, sean personas físicas o morales, y
disponer de una normatividad comparable a la de las operaciones de aeronaves
tripuladas.
Se
divide en dos vertientes: por el peso de las aeronaves y por su
uso, ya sea recreativo o comercial. En el primer caso, se clasifican en tres
categorías: de 2 kg o menos (RPAS Micro), más de 2 kg hasta 25 kg (RPAS Ligero)
y de 25 kg en adelante (RPAS Pesado).
Cuando su uso sea recreativo y tenga
un peso de 2 kilogramos, solo podrán usarse en clubes de aeromodelismo y no
exceder los 161 km/hr. En caso de ser de uso comercial, con peso superior a 25
kg, solo podrán volar en los términos y condiciones que permite la circular,
además de que la persona que lo manipule deberá contar con una autorización de
operación
Establece también que los drones
podrán ser operados en áreas que no estén clasificadas como prohibidas, restringidas o
peligrosas y únicamente durante el día. Sin importar el motivo, no podrán dejar
caer y/o aventar objeto o material que pueda lesionar a personas o propiedades.
El operador de RPAS en cualquier categoría o tipo de uso que desee
efectuar operaciones fuera de los requerimientos y limitaciones indicadas,
deberá realizar su solicitud a la aprobación de la autoridad aeronáutica.
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