Durante la presente sesión se resolvió el juicio ciudadano 4049 y sus
acumulados, presentados por distintas ciudadanas, ciudadanos y partidos
políticos, para combatir la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa
que confirmó la asignación de diputaciones por el principio de representación
proporcional realizada por el Instituto Electoral local.
Del análisis realizado al acto impugnado, se advirtió que la integración
del Congreso local no cumplía plenamente con el principio de paridad, por lo
que, de conformidad con lo que ha sostenido la Sala Superior de este Tribunal,
se determinó que el Partido Acción Nacional debía modificar el orden de su
lista, de modo que se incluyera a una mujer, y así, lograr que el principio de
paridad se cumpliera cabalmente con el 50% de cada género en la integración del
Congreso local. Lo anterior, por ser éste el segundo partido con menor
porcentaje de votación, pues el de menor porcentaje obtuvo una diputación que
le correspondió al género femenino.
Por otro lado, fue resuelto el juicio ciudadano 4050 y su acumulado juicio
de revisión constitucional 163, interpuestos por el partido político Morena y
por Manuel Villalobos Álvarez, candidato de la Coalición “Por Jalisco al
Frente”, contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que
declaró la nulidad en la elección del Municipio de Bolaños, debido a que el día
de la jornada electoral solo se instalaron 4 de las 10 casillas que
correspondían a dicho municipio, ya que la comunidad Wixárika perteneciente al
municipio había decidido no participar en el proceso electoral e impedir la
instalación de las casillas en las comunidades de Bolaños y Mezquitic, por
tanto, el Consejo Distrital 01 del INE determinó dar de baja la instalación de algunas
casillas.
Al respecto, la magistrada y los magistrados que integran la Sala Regional
Guadalajara, determinaron revocar dicha sentencia y confirmar la validez de la
elección en Bolaños, pues el hecho de que el acuerdo del Consejo Distrital del
Instituto Nacional Electoral determinara la baja de las casillas, no era una irregularidad,
ya que estaba sustentado en un comunicado que la comunidad indígena realizó y
tal decisión procuró la adopción de medidas frente a las condiciones y
circunstancias advertidas, de ahí que no se trate de hecho o conducta que, en
el caso concreto, pudiera ser considerada contraria a la Ley.
También se dio cuenta del juicio ciudadano 4053, promovido por María Olivia
Reyna Fernández, candidata a la presidencia municipal de Villa Hidalgo,
Jalisco, contra la sentencia del Tribunal Electoral local que modificó el
cómputo de la elección en dicha localidad y revocó la constancia de mayoría
otorgada a la coalición conformada por los partidos Acción Nacional, de la
Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
Para quienes integran el Pleno de esta Sala, la presunción de que se
ejerció presión sobre los electores con motivo de la presencia de servidores
públicos con función de mando superior como representantes de los partidos
Acción Nacional y Movimiento Ciudadano en las casillas anuladas, se vio desvanecida
al no existir en el expediente un elemento para corroborar dicha presión,
además de que en el caso, los funcionarios que hubieran podido ejercerla,
pertenecían a un partido en el gobierno distinto al que ganó la elección. Por
lo que se determinó revocar parcialmente la sentencia impugnada, confirmar el
cómputo y la validez de la elección en Villa Hidalgo, y, en consecuencia,
entregar la constancia de mayoría a la candidata registrada por la coalición
“Por Jalisco al Frente”.
Finalmente, fue confirmada, en lo que fue materia de impugnación, la
validez de las elecciones en los municipios de Acatlán de Juárez, Ahualulco de
Mercado, Chapala, Ixtlahuacán del Río, Mezquitic, Pihuamo, Tequila, Tlaquepaque
y Tuxcueca, todos del estado de Jalisco.
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara
pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación www.te.gob.mx
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