Al ser adicionado el artículo 146 Bis en el Bando de Policía y Buen Gobierno en su título vigésimo de la Salud Pública y Asistencia Social, Capítulo I de la Salud Pública, votado por unanimidad en el cuerpo colegiado y puesto en marcha a partir de hoy, en forma inmediata elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal se dieron a la tares de supervisar su cumplimiento.
Es así como esta mañana se iniciaron los recorridos por los paseos públicos principales, exhortando a quienes se encuentran en la necesidad de trasladarse por la ciudad o quienes permanezcan en ellos, usen el cubre bocas de manera obligatoria, caso contrario sse harán acreedores a una sanción administrativa, arresto hasta por 36 horas o trabajo comunitario. La supervisión por parte de los elementos policiacos se inició en la plaza de armas “Constitución”.
El Artículo en mención a la letra dice: El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Salud, la Jefatura de Prevención Social, la Dirección de Seguridad Pública, la Dirección de Protección Civil y las que se consideren necesarias, tomarán las medidas pertinentes y precautorias en un estado de emergencia y/o contingencia sanitaria, así como en caso de epidemias y/o decretadas por las autoridades sanitarias federales y estatales. En base al decreto de la Ley General de Salud.
Este artículo contempla 23 incisos entre los que destacan la colocación de filtros sanitarios, la realización de patrullajes diarios para exhortar a la ciudadanía a cumplir los lineamientos previamente establecidos, uso de cubre bocas obligatorio, y que aquellas personas que transiten por la vía pública deberán justificar su estancia en las calles para acudir al trabajo, adquirir alimentos o medicamentos así como asistir a hospitales.
Se establece también que los paseos públicos permanecerán cerrados incluyendo la infraestructura que se encuentra dentro de ellos mientras dura la contingencia así como aquellos negocios que mantengan sus puertas abiertas deberán expender artículos esenciales, limitando el acceso a clientes además de mantener en los accesos, áreas de sanitización.
Es por ello que de inmediato se iniciaron los trabajos de supervisión a cargo de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública, exhortando en primera instancia, el uso obligatorio de cubre bocas y pidiendo a la ciudadanía que está en los paseos públicos, retirarse a sus hogares.
En caso de reincidencia, se aplicarán las medidas precautorias contenidas en este artículo 146 Bis del Bando de Policía y Buen Gobierno que contempla, de acuerdo al artículo 294 de la misma del mismo ordenamiento en su Fracción II, multa de treinta y uno a un ciento de UMA; Fracción VIII Trabajo Comunitario y Fracción IX Arresto hasta por 36 horas. El Juzgado Cívico será la autoridad competente para imponer las sanciones mencionadas.
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