• Aún así, presentamos en la ciudad de Durango el acatamiento a la orden de suspensión con efectos restitutorios que ordenó el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia Administrativa, dijo el secretario técnico del Ayuntamiento, el Lic. Gerardo Lara Pérez.
Flanqueado por los licenciados José Alonzo Villalobos de la Cruz y Leonardo Anton Moreno López, contralor y director jurídico respectivamente, el secretario técnico del Ayuntamiento, el también Lic. Gerardo Lara Pérez, se fue con todo en contra del magistrado Héctor Gabriel Trejo Rangel así como el secretario de acuerdos, Carlos Gabriel Espinoza Almada, a quienes acusó de actuar a favor de la empresa “Tras Recolección de Residuos Sólidos S.A. de C.V.” en forma indebida y hasta ilegal, al otorgarles un amparo a su favor.
En rueda de prensa celebrada en el lobby del Teatro Centauro, el profesional del derecho dio una explicación puntual de las irregularidades presentadas en la orden de suspensión con efectos restitutorios en que se aplaza al Ayuntamiento lerdense en torno al juicio de nulidad en contra de la recisión de contrato entre las dos partes.
Lara Pérez fue tajante al señalar “este Ayuntamiento y esta administración demuestra que es respetuosa de la Ley de las decisiones de las autoridades, ahora bien el hecho de que cumplamos no quiere decir que estemos de acuerdo, y no estamos de acuerdo porque al analizar los acuerdos que emite el magistrado del Tribunal de Justicia de la Sala Segunda, consideramos que de manera indebida y hasta ilegal, presentó su fallo”.
Aclaró que el dictamen marcó un tiempo de 24 horas para acatar la disposición del magistrado Héctor Gabriel Trejo Rangel, acatamiento a la orden de suspensión con efectos restitutorios que ordenó los efectos de la recisión.
Sin embargo, al analizar la demanda la empresa no justifica su personalidad jurídica, no presenta, su acta constitutiva, sus estatutos o poder alguno “y el articulo 114 y 115 de la Ley de Justicia Administrativa pues, para poder admitir una demanda, son los requisitos necesarios, lo cual no hizo e ilegalmente el magistrado de la Sala Segunda Ordinaria admite esta demanda ilegalmente”.
“En el Tribunal de Justicia Administrativa hay una junta de gobierno y administración, que con esta contingencia, a partir del 19 de marzo había ordenado días atrás que en oficialía de partes del tribunal se recibía las demandas de caso urgente o gravedad, única y exclusivamente los días lunes a viernes de 10 a 1 de la tarde, al checar el acuse de recibo de la demanda, vemos con claridad que se mencionan las 19:00 horas, esta es una de las irregulares que se recibió un día que no debía”, acotó.
En otro punto, los argumentos que establece el magistrado, se otorga la suspensión por una situación de orden público, en el sentido de que la empresa estuviera ejerciendo su labor sino se quedaría el municipio sin servicio de recolección de basura, lo cual no es cierto, reforzó Lara Pérez, pues el servicio lo prestó enseguida el personal del sindicato del municipio.
Si bien es cierto le da la oportunidad a la empresa de seguir la labor, también dice que el Ayuntamiento cumpla las clausulas 2, 3 y 9 que habla sobre el pago de los servicios, ahora bien, el pago de los servicios en un contrato no es materia de suspensión, es materia de una sentencia, por lo que esta suspensión en la que le da una posibilidad de que estas personas cobren, es totalmente irregular y excesivo.
Lara Pérez fue más allá y recalcó “habla también en los argumentos el magistrado Trejo Rangel que es para asegurarle a los trabajadores de la empresa, pues que no pierdan su empleo, la Ley de Justicia Administrativa habla que en asuntos laborales no se debe de meter, esta medida no es para asuntos laborales y aparte el mismo contrato menciona que la empresa se hará responsable de sus trabajadores, entonces se convierte en magistrado en el ámbito laboral al dictar esta resolución en base o en apoyo a esta posibilidad de que los trabajadores de Trash no pierdan su trabajo lo cual es totalmente indebido”.
El magistrado de justicia administrativa, no tuvo por qué fundar su resolución en cuestiones de índole laboral, la observación técnica que le hacen es muy escueta, queda muy corta y el magistrado suple la deficiencia de queja, “esta figura de la suplencia en la deficiencia de la queja existe en materias como el amparo, derecho agrario y en el derecho laboral, más no en materia administrativa, puesto que se considera de estricto derecho, entonces indebidamente le aplana la queja a la empresa pues sabrá Dios por qué motivo”.
Y lo que no vio el magistrado fue que el motivo de la recisión fue precisamente porque la empresa no cumplía y estaba generando problemas de salud pública, precisamente en contra del orden público y del interés social “entonces al contrario, el magistrado al imponernos la obligación de que siga la empresa colaborando, es para que siga incumpliendo,lo definió sin verificar a ciencia cierta lo que estaba pasando”.
El secretario técnico fue muy explícito “esto lo pudo haber deducido de lo que establece la cuarta cláusula del contrato, que los servicios que prestaría la empresa son en apoyo de la Dirección de Servicios Públicos, si es en apoyo, cuando falta éste, lo lógico es que la Dirección de Servicios Públicos tiene la obligación de llevar a cabo la recolección de basura como se hizo y ese contrato si viene anexado en la demanda y obviamente el señor magistrado no la leyó, paso por alto estos argumentos”.
Concluyó, “dado mi experiencia particular, la demanda de la empresa no tiene nombre de abogado que esté a cargo de la demanda, esto sucede porque un abogado del interior de las oficinas los está ayudando, por eso no tienen la necesidad de ocupar, porque alguien en el interior lo está haciendo, ahora, no me consta pero vamos a hacer las investigaciones pertinentes”.
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