jueves, 24 de diciembre de 2020

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF MODIFICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO


 

  • Se ordena emitir lineamientos que contemplen el factor de competitividad en la postulación de candidaturas a munícipes

 

 

Al resolver el juicio ciudadano 175 de 2020 y acumulados, el pleno consideró que la determinación del Tribunal local respecto de las candidaturas y los bloques de competitividad no se ajustó a lo previsto en el artículo 237, párrafo 3, del Código Electoral del Estado de Jalisco, y contraviene el principio de progresividad de los derechos humanos en su vertiente político-electoral de paridad efectiva.

 

Consideraron, por mayoría de votos, que el acuerdo del instituto local relativo a la paridad municipal para el proceso electoral 2017-2018, representa mejores oportunidades de competitividad para las mujeres que el aprobado en la resolución impugnada, por lo que se debe retomar como punto de partida dicho acuerdo, ya que materializa mejor tal factor.

 

Por ello, se modificó la resolución del Tribunal Electoral de Jalisco, dejando sin efectos lo determinado por el Instituto electoral respecto del principio de paridad en la postulación de candidaturas para el proceso 2020-2021, y se ordenó a la responsable pronunciarse sobre el tema sometido a su jurisdicción respecto de las diputaciones.

 

Asimismo, se vinculó al Instituto electoral emitir lineamientos en los que se contemple el factor de competitividad en la postulación de candidaturas a munícipes, incluso en el bloque de los diez municipios con mayor población.

 

 

 

En dicha sesión se resolvieron cinco juicios ciudadanos mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx

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