miércoles, 23 de diciembre de 2020

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF RESUELVE IMPUGNACIONES DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN NAYARIT


 

  • Se ordena reponer procedimiento a partir de la diligencia preliminar

 

Al resolver el juicio electoral 55 de este año, los integrantes del pleno estimaron incorrecto que en el procedimiento sancionador electoral se determinara que algunos de los links aportados por el PAN para acreditar la conducta denunciada no se encontraban visibles, ocasionando que la autoridad instructora realizara una deficiente inspección, toda vez que se transcribieron incorrectamente la ligas de internet desde que se ordenó realizar la diligencia preliminar.

 

Por lo que, revocaron la resolución controvertida, dejaron sin efectos la fe de hechos desahogada incorrectamente, y ordenaron realizar diligencias preliminares a efecto de certificar el contenido de las ligas de Internet indicadas por el denunciante.

 

En el juicio electoral 56 de 2020, el pleno confirmó la resolución de un diverso procedimiento especial sancionador, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en la que declaró inexistentes los actos anticipados de campaña y posicionamiento excesivo, previo a la próxima elección en el Municipio de Xalisco.

 

Toda vez que, el hecho de que el denunciado sea o no militante de Morena resulta irrelevante porque no se acreditó que con la propaganda denunciada dicho ciudadano tuviera la intención de estarse posicionando o presentando una plataforma electoral; al contrario, se determinó que la publicidad se realizó en ejercicio de sus derechos humanos de libertad de profesión o trabajo y de libertad de expresión.

 

 

En dicha sesión se resolvieron dos juicios ciudadanos y dos electorales, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx

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