El Director del Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado de Lerdo, Jesús Mario Castrillón Jiménez informó
que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa emitió el 9 de noviembre una sentencia resolutiva en la
que concede la suspensión para acciones de ampliación de embargados promovidas
por el Instituto Mexicano del Seguro Social contra Sapal, aun cuando esto
ocurrió así, el IMSS efectuó un embargo ilegal el día 12 de noviembre, mismo
que derivó en una orden por parte del Tribunal Federal para devolver a la
brevedad los bienes muebles que indebidamente había tomado y realizar las
diligencias necesarias, a fin de inmovilizar las cuentas bancarias del Sapal,
que en su caso hubieran sido inmovilizadas con motivo de este embargo.
Con fecha 20 de noviembre de
2015 en representación del Sapal, Jesús Mario Castrillón interpuso una queja
ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa compareció la
queja por incumplimiento de la sentencia del 12 de noviembre en la que se
ordena al IMSS hacer lo necesario para revertir los actos del embargo
indebidamente realizado.
Hasta el día de hoy el IMSS
no ha devuelto los bienes embargados el día 13 de noviembre. Castrillón Jiménez
indicó que más allá de los 5 módulos de escritorio para computo, cuyo valor es
muy bajo, lo grave de la situación reside en el desacato sistemático que la
subdelegación del IMSS realiza ante las sentencias del Tribunal Federal
Administrativo, pues además de los embargos realizados y la no devolución de
los bienes muebles, desde el día 25 de noviembre la totalidad de las cuentas
bancarias del Sapal se encuentran inmovilizadas a petición del IMSS, afectando
el pago de proveedores, así el
cumplimiento de diversos compromisos de pago ante entidades como CFE, Infonavit
y al mismo IMSS, con quien esta administración ha cumplido todos los
compromisos que corresponden a este periodo.
El funcionario expreso que
el Sapal fue notificado el día de ayer con documento fechado el 24 de noviembre
por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que el Instituto Mexicano del
Seguro Social, interpuso un juicio de defensa ante la resolución antes expuesta
y en el mismo documento el tribunal da la razón al Sapal apoyando lo antes
expuesto en la tesis de jurisprudencia 1 A / J.34 /2014, aprobada por la
Primera Sala de Justicia de la Nación, la cual lleva por rubro. “ Suspensión en
el Juicio de amparo los actos cuya suspensión se ordenó y hayan sido ejecutados
por la autoridad antes de la notificación de aquella, deben ser revocados para
retrotraerlos al momento del otorgamiento de la suspensión; máxime que la parte
actora tiene la función de prestar el servicio de agua potable, drenaje,
alcantarillado y saneamiento, en el municipio de Lerdo Durango, por lo que de
no otorgarse la suspensión provisional concedida en el auto del 09 de noviembre
del 2015 y de no ordenar la devolución de los bienes embargados y la des inmovilización
de sus cuentas, se pone en riesgo el regular funcionamiento de ese organismo y
consecuentemente se afecta el interés social de los habitantes del municipio de
Lerdo , Durango”:
Por tal motivo Castrillón
Jiménez expreso su inconformidad y ante la impunidad con que un organismo como
el IMSS, pasa por alto más de una sentencia, incurriendo en acciones
evidentemente dolosas, ejecutadas por la subdelegación del IMSS en el estado,
quien parece que reacciona desde el más visceral de los orgullos.
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