· Se dan a conocer en el Diario Oficial de la Federación, en el que también se contemplan adiciones que entrarán en vigor a partir de mañana
· Establece enmiendas al artículo 6º. tercer párrafo y adición del artículo 6º. Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
· Las concesiones para construir, operar, explotar, conservar y mantener caminos y puente federales se otorgarán por un plazo de treinta años
· Considera adiciones al artículo 23 Bis a la Ley de Puertos; al artículo 10 Bis de la Ley de Aeropuertos, y al artículo 8 Bis a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de Puertos, de Aeropuertos y Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
La disposición, que se publica hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece reformas al artículo 6º. tercer párrafo y la adición del artículo 6º. Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Asimismo, se adicionan el artículo 23 Bis a la Ley de Puertos; el artículo 10 bis de la Ley de Aeropuertos, y el artículo 8 Bis a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
La reforma al artículo 6º. tercer párrafo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal destaca que las concesiones (para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales) se otorgarán hasta por un plazo de treinta años, las cuales podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, en cualquier momento después del primer tercio de la vigencia de las mismas, cuando a juicio de la Secretaría, se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos.
También podrán ser prorrogadas, en cualquier momento durante su vigencia, cuando se presenten causas que lo justifiquen, no atribuibles a los concesionarios, entre los que se incluyan demoras en la liberación del derecho de vía.
La prórroga de las concesiones a que se refiere este párrafo se otorgará siempre que los concesionarios hayan cumplido con las condiciones y obligaciones impuestas en los títulos de concesión.
La adición del artículo 6º. Bis de esta Ley establece que para el otorgamiento de los títulos de concesión o la resolución de las prórrogas a que se refiere, la Secretaría deberá tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del Reglamento de esta Ley (y en el mismo tenor están el artículo 23 Bis a la Ley de Puertos; el artículo 10 Bis a la Ley de Aeropuertos, y el artículo 8 Bis a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario), la opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto respectivo.
Así como el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, en términos del artículo 34 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando se consideren recursos públicos federales como parte de su financiamiento.
Y la determinación de sus contraprestaciones que el concesionario deba cubrir al Gobierno Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Para efectos de esta fracción, la Secretaría deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la propuesta de dichas contraprestaciones.
La resolución publicada en el DOF entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
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