La Sala Regional Guadalajara confirmó el registro de la Coalición “Va por Durango” para participar en el proceso electoral que se lleva a cabo este año en dicha entidad federativa.
En sesión pública de esta fecha, en el juicio de revisión constitucional 3 de este año y su acumulado, la Sala Regional confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Durango, relativa al registro del convenio de coalición parcial “Va por Durango” —conformada por los partidos PAN, PRI y PRD—. Ello, al advertir que la responsable resolvió conforme a las constancias que obran en el expediente, toda vez que las providencias emitidas por el presidente del CEN del PAN sí establecen la aprobación de postular y registrar, como coalición, a los candidatos y candidatas a los puestos de elección popular.
Asimismo, revocó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur que sobreseyó, por extemporáneo, el medio de impugnación promovido por el Partido Humanista de Baja California Sur contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur relacionada con la distribución de financiamiento público para el ejercicio 2022, al concluir que contrario a lo razonado por el Tribunal local en el caso concreto no se configuró la notificación automática y que el plazo para interponer el medio de impugnación empezó a correr al día siguiente en que surtió efectos la notificación personal que se practicara a dicho partido.
Por ello, se ordenó emitir una nueva resolución, en la que, una vez colmados el resto de los requisitos de procedencia, se analice el fondo del asunto (SG-JRC-5/2022).
Por otra parte, se confirmaron diversas resoluciones emitidas por el referido Tribunal en las que también se controvirtió el acuerdo de distribución de financiamiento público para el ejercicio 2022.
En el primer caso, se resolvió que el Partido Humanista de Baja California Sur no controvirtió las razones de la responsable por las que determinó que el recurso de apelación combatido no había quedado sin materia con la emisión de la sentencia recaída a diverso medio de impugnación (SG-JRC-6/2022). Finalmente, el pleno determinó que, contrario a su pretensión y atendido a que se trata de un partido que, si bien conservó su registro, pero carece de representación en el Congreso local, el Partido Nueva solo tiene derecho a recibir financiamiento equivalente al dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes; asimismo, que es improcedente desaplicar la normativa que así lo dispone por ser conforme con la Constitución federal.
En dicha sesión se resolvieron dos juicios ciudadanos, uno electoral y cinco de revisión constitucional electoral, los cuales pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx
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