En la sesión pública de hoy, la
Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Durango,
que revocó la aprobación por parte del Consejo Electoral de la coalición La Gran Alianza es por ti y por la Dignidad
de Durango, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN) y del Trabajo
(PT).
El Pleno de la Sala calificó de
infundada la solicitud que hizo el PT de inaplicar el artículo 48 párrafo 1,
fracción I de la Ley Electoral del Estado de Durango, que señala que los
partidos políticos que pretendan coaligarse deberán acreditar que la coalición
fue aprobada por la Asamblea Estatal u órgano equivalente.
Los Magistrados coincidieron en
que dicha norma no establece de manera categórica que sean únicamente las
Asambleas Estatales las facultadas para celebrar convenios de coalición, sino
que pueden ser aprobados por los órganos competentes de cada uno de los
partidos políticos, siempre y cuando cuenten con atribuciones estatutarias y
reglamentarias.
En el proyecto de sentencia,
elaborado por la ponencia de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto
Fregoso, apoyado por los magistrados Eugenio Isidro Partida Sánchez
y José Antonio Abel Aguilar Sánchez, se concluye que en el caso del PAN
el convenio de coalición sí fue aprobado por sus órganos competentes, situación
que no ocurrió en el caso del PT, pues la Comisión Ejecutiva Nacional del
instituto político en ningún momento ratificó el convenio de coalición parcial,
tal como lo dispone el artículo 39 bis inciso g) de sus Estatutos Generales.
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