PÚBLICA
INFORMACIÓN INTERNA DEL PAN
SOBRE EL PROCESO ELECTORAL 2011-2012
SOBRE EL PROCESO ELECTORAL 2011-2012
·
Aprueba Sala Superior incluir sobrenombre de
candidato a Gobernador en boletas para elección en Baja California
La Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la determinación del Instituto Federal Electoral (IFE),
que ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) proporcionar
de forma detallada la información relativa al sueldo que recibió cada una de
las personas que integraron la plantilla laboral con la que contó, durante el
Proceso Electoral Federal 2011-2012.
En el proyecto de sentencia elaborada
por la ponencia de la magistrada María
del Carmen Alanis Figueroa y aprobada por unanimidad, se resolvió revocar
parcialmente la impugnación presentada por Jorge Arturo Manzanera Quintana ya
que, en efecto, el órgano
Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del IFE omitió pronunciarse en torno a los recursos de revisión
relacionados con el número de miembros activos adherentes con los que contó el
PAN en dicho proceso electoral, con los candidatos a diversos cargos locales y sobre
la Comisión Nacional de Elecciones, señalada como responsable en varias impugnaciones,
así como del formato en el que se entregó la información solicitada por el
promovente.
En un criterio novedoso que
fortalece la transparencia y la rendición de cuentas, la magistrada Alanis Figueroa
propuso declarar infundado el argumento del PAN, que cuestionaba la obligación
de entregar la información del sueldo de las personas que integraron la
plantilla de la Comisión Nacional de Elecciones. La sentencia sostiene que de
conformidad con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
(Cofipe), el salario de los integrantes de los órganos directivos de los
partidos políticos es información pública, a la cual puede accederse sin
restricción alguna. Asimismo, dicho Código establece también que el directorio
de los órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal,
regionales, delegaciones y distritales, así como las remuneraciones que
perciben sus integrantes constituye información igualmente pública.
La Magistrada señaló que el
derecho a la información consagrado en la Constitución se rige por el principio
de máxima publicidad. En tal virtud, la información en posesión de cualquier
autoridad o entidad es pública y sólo podrá reservarse temporalmente por
razones de interés público.
Los partidos políticos, como entidades
de interés público, se encuentran constreñidos a transparentar e informar a la
ciudadanía, máxime sobre los gastos que realizan con financiamiento público. Al
respecto, la magistrada María del Carmen Alanis precisó que la reserva temporal
excepcional al principio de máxima publicidad establecida en el Reglamento de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del IFE, se refiere únicamente
a la documentación soporte que eventualmente pueda ser solicitada por la Unidad
de Fiscalización en el proceso de revisión y dictaminación de los informes
ordinarios y de campaña de los partidos.
Así, el proyecto concluye que
los salarios devengados por la Comisión Nacional de Elecciones no constituye
información temporalmente reservada, en razón de que no se trata de
documentación soporte o comprobatoria que pueda servir de insumo para que la
Unidad de Fiscalización revise los datos contenidos en el informe fiscal de
2012.
Por su parte, el magistrado Salvador Nava Gomar consideró
que en este caso no aplica la reserva de información, como lo argumentó el
partido político, porque forme parte de un proceso de fiscalización. Con estas
determinaciones jurisprudenciales, dijo, el Tribunal Electoral está cumpliendo
con el principio de máxima publicidad de los actos y normas.
“Considero que no hay duda de la interpretación en
el sentido de seguir ensanchando este mecanismo de control individualizado que
supone el acceso a la información, para que tengamos el derecho de saber. Y que
se haga público, lo que es público”, apuntó.
El magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro
Esteban Penagos López, destacó la relevancia de este caso
relacionado con las obligaciones que tienen los partidos políticos en materia
de transparencia y acceso a la información.
Recordó que la democracia es sinónimo de
transparencia y la transparencia debe, como consecuencia, abarcar a los
partidos políticos, que son las células de la democracia. “Considero, tal y
como se propone en el proyecto, que no le asiste la razón al partido político actor,
porque la plantilla de personal y las remuneraciones son de carácter público.
Por lo tanto los interesados deben acceder a esta sin restricción”, señaló.
Instruye
TEPJF incluir sobrenombre de “Kiko Vega”
en boletas electorales
La Sala Superior ordenó al Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Baja California (IEPCBC), incluir en las boletas
para la elección de Gobernador de esa entidad, el nombre completo del candidato
de la coalición Unidos Por Baja California, Francisco Arturo
Vega de la Madrid, y su sobrenombre “Kiko Vega”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario