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La empresa de participación estatal mayoritaria
podrá construir, administrar, operar y explotar el nuevo Aeropuerto Internacional
de la Ciudad de México
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Cubiertos los requisitos, la Concesionaria
presentará un aviso a la Secretaría, por el cual indique la fecha de inicio de
las operaciones
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Se da a conocer en el Diario Oficial de la Federación
La Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (SCT) publica en el Diario Oficial de la Federación el título de concesión que otorga el
Gobierno Federal a favor del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S. A.
de C.V., empresa de participación estatal mayoritaria, para construir, administrar,
operar y explotar el nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A
de C.V.
El documento queda
inscrito en el Registro Aeronáutico Mexicano bajo el número 08 de la sección de
Aeródromos Civiles en el folio de Concesiones y permisos el pasado 23 de
octubre de 2014.
Destaca que conforme al proyecto presentado y una vez
aprobado el Programa Maestro de
Desarrollo, el aeródromo civil se clasificará como Aeropuerto, con clave de
referencia de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) “4F”,
Cuerpo de Rescate y Extinción de Incendios (CREI) Categoría “9”.
Asimismo, para
operaciones en condiciones de reglas de vuelo visual (VFR) y reglas de vuelo
por instrumentos (IFR), en condiciones meteorológicas adecuadas, con
operaciones en horarios diurno y nocturno, y aeronave de diseño acorde a la
citada clave de referencia.
Durante la vigencia de
la concesión, la concesionaria (Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México)
podrá celebrar con terceros diversos actos jurídicos, entre ellas otorgar el
uso y dar en arrendamiento superficies incluidas en la infraestructura
aeroportuaria y otorgar derechos de uso o de paso sobre las mismas, a efecto de
prestar, por sí o por conducto de terceros, los servicios aeroportuarios y
complementarios que así lo requieran.
Así como dar en
arrendamiento u otorgar el uso o derecho de paso a terceros sobre las áreas
destinadas a la prestación de los servicios comerciales y complementarios, de
acuerdo a la descripción que de las áreas comerciales se realice en el Programa
Maestro de Desarrollo.
Lo anterior, a efecto de
que en términos de lo dispuesto por los artículos 60 de la Ley de Aeropuertos y
65 del Reglamento, los terceros presten los servicios comerciales en el
Aeropuerto.
La concesión, aclara,
sólo otorga el derecho a realizar usos, aprovechamientos y explotaciones de
acuerdo con las condiciones del título de Concesión. En ningún caso, ni la
Concesionaria ni los terceros adquirirán derechos reales sobre los Bienes
concesionados.
Ante ello, insiste, el
título de Concesión no crea derechos reales a favor de la Concesionaria ni de
terceros, en términos del artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Esta prohibición de incluirá en los contratos respectivos.
En cuanto a los
servicios, la Concesionaria, por sí misma o por conducto de terceros, prestará
los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales de manera
permanente, uniforme, regular y no discriminatoria, a todos los usuarios del
Aeropuerto, incluidos los concesionarios y permisionarios del servicio de
transporte aéreo nacional, no regular nacional, privado comercial y privado no
comercial que así lo requieran.
En caso de que el
Aeropuerto sea declarado y habilitado como internacional, la Concesionaria, adicionalmente
a lo anterior, podrá prestar los servicios aeroportuarios a los concesionarios
y los permisionarios de transporte aéreo internacional regular y no regular.
Cubiertos los requisitos
a que se refiere el título de Concesión, la Concesionaria presentará un aviso a
la Secretaría, por el cual indique la fecha de inicio de las operaciones,
manifestando a su vez, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los
servicios aeroportuarios y complementarios requeridos de acuerdo a su
clasificación y categoría.
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